Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, frente a la que se había alegado que las cuotas derivadas de la aplicación de las Tarifas del Impuesto incumplen el límite del 15% del beneficio medio presunto del sector y la Sala, por un lado respecto del tope máximo indicado que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo no puede ser aplicado a cada concreto contribuyente sino a sectores económicos en general. Y en cuanto a la vulneración de los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad, que la forma de cuantificar el IAE es consecuente con la configuración de su hecho imponible, de manera que la capacidad económica sujeta a gravamen no es la renta real derivada de la actividad de producción, que tributará en otras figuras, como el impuesto sobre sociedades, sino la renta potencial puesta de manifiesto por el ejercicio de una actividad económica, con independencia de sus resultados, pues grava el mero ejercicio.
Resumen: Se impugna la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que declaró la procedencia del reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de inspectores de Hacienda del Estado. Se basa el recurso en que la jurisprudencia de los TSJ han reconocido, a alumnos de cursos selectivos de promoción interna impartidos por el IEF, el porcentaje del 50 % ,incluso durante los periodos no lectivos o vacacionales, ante la clara insuficiencia del importe resultante de la aplicación del porcentaje del 30 % sobre la dieta entera para sufragar los gastos de alojamiento y manutención reales en Madrid en las fechas de impartición del curso selectivo. Y que el recurrente tiene derecho a ser resarcido de los gastos de alojamiento y manutención, percibiendo la indemnización por residencia eventual, por el periodo comprendido entre el 08/03/2020 y hasta el 31/07/2020 residiendo eventualmente en Madrid desde la suspensión de las clases presenciales a causa de las restricciones por la Covid 19 impuestas por el RD 463/2020 de 14 de marzo y las generadas por asistencia a los exámenes presenciales. La sentencia concede la pretensión a excepción de las dietas de alojamiento y manutención por asistencia a exámenes presenciales y al acto de clausura, que deben ser excluidas por no previstas en la orden de comisión de servicio.
Resumen: Recurre la Administración-empleadora su condena por despido improcedente advirtiendo (frente a lo judicialmente decidido) que ni existe inactividad que sea imputable en el proceso de cobertura de la plaza ocupada en virtud de una regular contratación de interinidad por vacante . Juridico reproche que la Sala examina desde la condicionante dimernsión que resulta de un incombatido relato judicial de los hechos a relacionar con los requisitos normativamente previstos para la concertación de un contrato de la clase indicada por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (necesidades del servicio que el Tribunal referencia a lo dispuesto por el EBEP respecto a la necesaria asignación presupuestaria. Tras remitrirse a la regulación convencional de los concursos de traslado examina la doctrina jurisprudencial sobre la materia (conforme a la cual en supuestos de contrato indefinido no fijo, como el que nos ocupa de interinidad por vacante con una duración superior a 3 años, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza (que ocupaba el trabajador bajo la condición de indefinido no fijo) implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año de servicio.